¿EXTENDER BENEFICIOS DE UN CONVENIO COLECTIVO A NO AFILIADOS VULNERA LA LIBERTAD SINDICAL?

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha fijado como precedente administrativo de observancia obligatoria criterios relacionados con la afectación de la libertad sindical en casos de extensión de beneficios económicos acordados en convenios colectivos a trabajadores no sindicalizados. Esta decisión tiene como objetivo fortalecer la autonomía colectiva y garantizar la seguridad jurídica en las relaciones laborales.

Desarrollo del caso

La Resolución de Sala Plena Nº 026-2024-Sunafil/TFL aborda la práctica de extender beneficios pactados con sindicatos a trabajadores no afiliados, calificándola como una infracción grave a la libertad sindical. Según el TFL, esta acción vulnera la autonomía normativa de los convenios colectivos, un componente esencial de la libertad sindical, incluso si no resulta en la disminución de afiliados sindicales.

El caso específico analizado incluyó una bonificación por cierre de pliego extendida a empleados no contemplados en el convenio colectivo. El TFL destacó que dicha práctica contradice la fuerza vinculante de las cláusulas del convenio colectivo, las cuales imponen obligaciones específicas al empleador. Este incumplimiento, regulado en el numeral 25.10 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), se interpreta como una afectación directa a la libertad sindical.

Decisión del Tribunal

El Tribunal concluyó que la extensión de beneficios fuera del marco del convenio colectivo es contraria al principio de autonomía colectiva y constituye una infracción a la libertad sindical. Asimismo, precisó que los actos que afectan la libertad sindical pueden ser sancionados, aunque no estén ejemplificados en el reglamento, siempre que se ajusten al contenido genérico del numeral 25.10 del RLGIT.

Entre los actos sancionables se incluyen impedir la libre afiliación o promover la desafiliación de trabajadores, obstaculizar la constitución de sindicatos o su representación, utilizar contratos modales para interferir en derechos sindicales y extender beneficios en contradicción con las cláusulas específicas de los convenios colectivos.

Recomendación

Las empresas deben revisar cuidadosamente la aplicación de los convenios colectivos y asegurarse de que los beneficios pactados se otorguen únicamente a los trabajadores incluidos dentro del ámbito subjetivo del acuerdo. Cualquier extensión unilateral de estos beneficios podría ser interpretada como una infracción grave y acarrear sanciones administrativas. Además, se recomienda capacitar a los equipos de recursos humanos y relaciones laborales para garantizar el respeto a los derechos colectivos y evitar prácticas contrarias a la normativa vigente.

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